No. de Reg: 832/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud, con relación a los responsables sanitarios en farmacias y boticas. (Precisar quiénes pueden ser responsables sanitarios de las farmacias y boticas que expendan estupefacientes y psicotrópicos). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales…….. I.- ... II.- ... III.- ... IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley. |
Artículo Unico.- Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 260:
I.- ... II.- ... III.- ... IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley. |
T r a n s i t o r i o s Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |