No. de Reg:  832/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud, con relación a los responsables sanitarios en farmacias y boticas. (Precisar quiénes pueden ser responsables sanitarios de las farmacias y boticas que expendan estupefacientes y psicotrópicos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Salud
 

Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales……..

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.

 

Artículo Unico.- Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 260:

 

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.

 

T r a n s i t o r i o s

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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