No. de Reg: 830/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el cual se expide la reforma del tercer párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Otorgar la garantía de audiencia y defensa de Ley, en los casos de remoción de los miembros de las instituciones policiales federales, locales y municipales). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; … El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, … I a la XXXI. … B. Entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I a la XII. … XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y … El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, … Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables.
XIII bis y la XIV. … |
Artículo Unico. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
...
A. ... I. a XXXI. ... B. ...
I. a XII. ... XIII. ...
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Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, respetando su garantía de audiencia y defensa de ley, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. XIII. bis y XIV. ..." |