No. de Reg:829 /1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 4º y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Elevar a rango constitucional la obligación de establecer mecanismos e instituciones para garantizar la igualdad y equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  

Articulo 4 El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

 

No tiene correlativo

 

 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el esparcimiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. …

El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

ARTICULO UNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4° y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°. ...

 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

...

Articulo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentare, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mas justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

El Estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y …

Al Desarrollo Económico Nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector publico, …

El Sector Público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el articulo 28, …

Asimismo podra participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, …

 

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, …

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, …

La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y …

 

  

No tiene correlativo

Artículo 25. ...

 

 

 

 

 

 

 

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 La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.

 

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativos federal y de las entidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, por lo que se refiere a los ordenamientos de orden fiscal y presupuestal, en los decretos de ese carácter que se expidan en forma inmediata posterior a su publicación.

En lo que se refiere a la legislación ordinaria, los Congresos respectivos, por conducto de las comisiones competentes o los legisladores en lo individual, promoverán las reformas legislativas conducentes

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