No. de Reg: 828/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 3º y 28 y adicionan los artículos 155 Bis y 155 Ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (Prohibir la instalación de anuncios o avisos publicitarios a ambos lados de las carreteras). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I.- a XXIII.-……. XXIV. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continu8idad de los ecosistemas y hábitad naturales, así como conservar
XXVIII.- a XXXVI.- ……..
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ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: De la fracción I a la XXIII. ... XXIV. Paisaje: Designa cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y de sus interrelaciones. La anterior fracción XXIV viene ahora a ser fracción XXV y así sucesivamente hasta la XXVII... XXVII. Protección del paisaje: Comprende las actuaciones para la conservación y el mantenimiento de los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial que proviene de su particular configuración natural. La anterior fracción XXVII viene ahora a ser fracción XXVIII y así sucesivamente para quedar en XXXVIII fracciones. ... |
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría: I.- a XII.- …… XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. …… …… No tiene correlativo |
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:
De la fracción I a la XII. ...
La anterior fracción XIII viene ahora a ser fracción XIV para quedar en XIV fracciones. ... |
No tiene correlativo
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ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 155 bis y 155 ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 155 bis. En la elaboración de normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje se deberán tomar en consideración, entre otros, los criterios que a continuación se enuncian: I. Evitar la construcción sobre elementos dominantes o en las crestas de montañas, bordes de acantilados y zonas culminantes del terreno; II. Evitar el desarrollo de actuaciones que den como resultado la obstrucción de vistas, especialmente las que provoquen la ocultación de elementos paisajísticos singulares y vistas escénicas; III. Mantener los elementos topográficos preexistentes, evitándose la modificación de laderas y resaltes del relieve, cubrimiento de cauces naturales, desaparición de bancales de cultivo y de caminos tradicionales, etcétera, salvo de forma puntual y con las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística; IV. Procurar mantener la vegetación y el arbolado preexistentes y, en caso de desaparición, establecer las medidas compensatorias que permitan mantener la textura original de los terrenos; V. Conservar los elementos de interés geológico y geomorfológico, así como los hitos topográficos sobresalientes; VI. Cuidar de modo especial las implantaciones de torres de antenas, de telefonía móvil y telecomunicación en general, así como de tendidos eléctricos, propiciando, siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mimetizadas. En los casos que se señalen en las normas oficiales mexicanas para la protección del paisaje, la secretaría podrá requerir una evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, previo a la autorización para la realización de determinadas obras o actividades.
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No tiene correlativo
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Artículo 155 ter. En los terrenos adyacentes a las carreteras, hasta en una distancia de 2,000 metros del límite izquierdo y 2,000 metros del límite derecho del derecho de vía, no podrá establecerse publicidad exterior visual; tampoco se podrán deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas o árboles con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares. |
Artículo 8. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para: I.- a XI.- ……… ……. En los casos a que se refieren las fracciones I, a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. …….. Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo. |
ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 8. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para: De la fracción I a la XI. ... ... ... ... En el caso a que se refiere la fracción VIII de este artículo, queda prohibida la instalación de publicidad exterior visual en una extensión de dos (2) kilómetros a cada lado de los límites izquierdo y derecho del derecho de vía, con exclusión de las zonas urbanas. Los permisos a que se refiere el presente artículo se otorgarán por tiempo indefinido.
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T r a n s i t o r i o Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |