No. de Reg: 827/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 92; 93; 117 párrafo primero, fracciones I, II,III y V; 119 Bis, primer párrafo y su fracción II y el artículo 122, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86, en sus fracciones I,IV y VI de la Ley de Aguas Nacionales. (Reforzar la obligatoriedad para que el sector industrial opere plantas de tratamiento de las aguas residuales que las propias industrias generen). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
No tiene correlativo
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Artículo Primero. Se reforman los artículos 92, 93, 117, párrafo primero, fracciones I, II, III y V; artículo 119 bis, primer párrafo y su fracción II; y el artículo 122, primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios. El tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la reglamentación y la normatividad aplicable. |
Artículo 93.- La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales. |
Artículo 93.- La Secretaría, verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, estatales, industriales y de servicios en los términos de la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales. |
Artículo 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios: I.- La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II.- Corresponde al estado y a la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;
IV.- …….. V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.
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Artículo 117.- Para la prevención, control de la contaminación y el reuso del agua se considerarán los siguientes criterios: I.- La prevención, control de la contaminación y el reuso del agua y el tratamiento de las aguas residuales, son las acciones fundamentales para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II.- Corresponde al estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a realizar actividades productivas industriales y de servicios, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III.- El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y de servicios, susceptibles de producir contaminación, conlleva la corresponsabilidad del tratamiento para su reuso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
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Artículo 119 bis.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia: I.- …….. II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento; III.- a IV.- …….. |
Artículo 119 bis.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento de conformidad con la reglamentación aplicable; |
Artículo 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir: |
Artículo 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y de procesos industriales, de servicios y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir: |
Ley de Aguas Nacionales
I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley; II.- a III.- …….. IV.- Autorizar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; V.- ……..
VI.- Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y VII.- ……..
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Artículo Segundo. Se reforma la ley de aguas nacionales en su artículo 86, fracciones I, IV y VI para quedar como sigue: Ley de Aguas Nacionales Artículo 86.- La Comisión tendrá a su cargo: I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura a nivel federal y los servicios necesarios para el tratamiento, la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;
IV.- Autorizar y vigilar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar las cuales deberán recibir previamente tratamiento para cumplir con las especificaciones que marque la normatividad aplicable, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; VI.- Establecer las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y
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T r a n s i t o r i o s Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |