No. de Reg: 827/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 92; 93; 117 párrafo primero, fracciones I, II,III y V; 119 Bis, primer párrafo y su fracción II y el artículo 122, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 86, en sus fracciones I,IV y VI de la Ley de Aguas Nacionales. (Reforzar la obligatoriedad para que el sector industrial opere plantas de tratamiento de las aguas residuales que las propias industrias generen).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

 

 

Artículo 92.-
Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

 No tiene correlativo

 

Artículo Primero. Se reforman los artículos 92, 93, 117, párrafo primero, fracciones I, II, III y V; artículo 119 bis, primer párrafo y su fracción II; y el artículo 122, primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua, abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, así como el tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios.

El tratamiento de aguas residuales podrá ser obligatorio en los términos que establezcan la reglamentación y la normatividad aplicable.

Artículo 93.- La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 93.- La Secretaría, verificará y sancionará la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, estatales, industriales y de servicios en los términos de la reglamentación y normatividad aplicable y realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

I.- La prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II.- Corresponde al estado y a la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

 


III.- El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

 

IV.- ……..

V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

 

Artículo 117.- Para la prevención, control de la contaminación y el reuso del agua se considerarán los siguientes criterios:

I.- La prevención, control de la contaminación y el reuso del agua y el tratamiento de las aguas residuales, son las acciones fundamentales para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II.- Corresponde al estado, a la sociedad, en particular a los sectores que se dedican a realizar actividades productivas industriales y de servicios, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III.- El reaprovechamiento del agua en actividades productivas, en particular las industriales y de servicios, susceptibles de producir contaminación, conlleva la corresponsabilidad del tratamiento para su reuso y posteriormente para su descarga, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

 



V.- La participación y corresponsabilidad de la sociedad, en particular de los sectores que desarrollan actividades industriales y de servicios, es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

 

Artículo 119 bis.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I.- ……..

II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;

III.- a IV.- ……..

Artículo 119 bis.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

 

II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento de conformidad con la reglamentación aplicable;

Artículo 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

Artículo 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y de procesos industriales, de servicios y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas de ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

Ley de Aguas Nacionales

 



      Artículo 86
.- La Comisión tendrá a su cargo:

I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;

II.- a III.- ……..

IV.- Autorizar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

V.- ……..

 

VI.- Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y

VII.- ……..

 

Artículo Segundo. Se reforma la ley de aguas nacionales en su artículo 86, fracciones I, IV y VI para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

      Artículo 86.- La Comisión tendrá a su cargo:

I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura a nivel federal y los servicios necesarios para el tratamiento, la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley;

 

IV.- Autorizar y vigilar, en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar las cuales deberán recibir previamente tratamiento para cumplir con las especificaciones que marque la normatividad aplicable, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;

VI.- Establecer las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113; y

 

 

T r a n s i t o r i o s

Unico.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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