No. de Reg: 825/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores. (Determinar un nuevo cálculo de los montos pagados por los trabajadores acreditados del Infonavit que hayan recibido créditos entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992, que determine una cantidad menor por la cual tales créditos hubieran quedado saldados ). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
No tiene correlativo |
ARTICULO UNICO. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Artículo Decimosexto. Todos los créditos otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 de febrero de 1992 deberán considerarse otorgados en pesos en los términos de la ley vigente en ese momento. El Infonavit deberá hacer un nuevo cálculo de los montos pagados por los trabajadores acreditados que hubiesen recibido créditos durante el mencionado periodo y determinar la cantidad por virtud de la cual tales créditos hubieran quedado saldados, aplicando los términos de la ley vigente en esa época. Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo preceptuado en el párrafo anterior, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el Instituto quedará obligado a emitir la escritura correspondiente que acredite la propiedad de la vivienda adquirida por el trabajador. |
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. |