No. de Reg: 824/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, referente al manejo de los psicotrópicos de la fracción II del artículo 245. (Regular la prescripción y venta al público de psicotrópicos, por las mismas disposiciones que rigen la prescripción y venta de estupefacientes).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General Salud

 

Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, que darán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 250 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente a las mismas disposiciones que se establecen para los estupefacientes en el Capítulo V de este Título.

 

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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