No. de Reg: 823/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Crear el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por el Avance en el Combate a la Pobreza Extrema). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal Artículo 34 El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
Pjw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio; b1, …,5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y … II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes: w1 = Ingreso per cápita del hogar; w2 = Nivel educativo promedio por hogar; w3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda; w4 = Disponibilidad de drenaje; y w5 = Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.
III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula: Pj = [ ZW - XjW] ZW En donde: Zw = Norma establecida para la necesidad básica w. Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w. IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de –0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Índice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. … V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula: MCHj = IGPj2 * Tj En donde: MCHj = Masa Carencial del Hogar j; Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema. Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Estado, … Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.
Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada Estado.
No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, dividirá en FAIS en dos partes iguales, cada una de los cuales se distribuirá entre los estados, considerando criterios de magnitud de la pobreza extrema y de eficacia en la disminución de tal pobreza, conforme a las siguientes fórmulas y procedimientos. En primer lugar, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se distribuirá conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: I. ........
II. .........
III. ........
V. .........
En segundo lugar, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por Avance en el Combate a la Pobreza Extrema se distribuirá de acuerdo a la siguiente fórmula y procedimientos. I. Para cada Estado se estima el Índice de Avance en el Combate a Pobreza Extrema con respecto al año anterior de acuerdo con la siguiente fórmula: IACPE = MCEk0 - MCEk1 ____________ MCEk0 En donde: MCEk0 = Masa Carencial del Estado k en el año inmediato anterior; MCEk1 = Masa Carencial del Estado k en el año actual; IACPEk = Indice de Avance en el Combate a la Pobreza Extrema para el Estado k. II. Los resultados de este índice se ubican dentro de un intervalo de -1 a 1. Para los cálculos subsecuentes sólo se consideran a los índices cuyo valor se ubica entre 0 y 1, que son aquellos Estados en los cuales se ha registrado un avance en el combate a la pobreza extrema. III. El valor del IACPE del Estado de eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los estados con mayor avance. Una vez elevado al cuadrado el IACPE del Estado se hace una agregación de todos los estados (que registraron avances positivos en el combate a la pobreza extrema) para obtener un Indice Nacional de Avance en el Combate a la Pobreza Extrema INACPE = Â IACPE2 En donde: IACPEm = Indice de Avance en el Combate a la Pobreza Extrema del Estado m. M = Número total de Estados que hayan registrado un avance positivo en el combate a la pobreza extrema. INACPE = Indice Nacional de Avance en el Combate a la Pobreza Extrema. Cada una de los Indices de Avance en el Combate a la Pobreza Extrema estatales se divide entre el índice nacional para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por Avance en el Combate a la Pobreza Extrema le corresponde a cada Estado como lo indica la siguiente fórmula: PECPE = IACPEm * 100
INACPE PECPE = Participación porcentual del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por Avance en el Combate a la Pobreza Extrema (PECPE) del Estado m. Así, la distribución de este Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por Avance en el Combate a la Pobreza Extrema se realiza en función proporcional a los Estados que hayan registrado un avance en el combate a la pobreza extrema. |
Artículo 35 Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado … c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica d) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, … Con objeto de apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas, … Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, … Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados,… |
Artículo 35. Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con dos fórmulas iguales a las señaladas en el artículo anterior, que enfaticen, por un lado, el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema y que estimulen, por otro lado, el avance en el combate a la pobreza extrema. |
Transitorios Unico.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación |