No. de Reg: 082/1CP1/00
Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al Artículo 308 de la Ley General de Salud. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I a VIII...
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Artículo Único.- Se adiciona una fracción IX) al artículo 308 de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 308. Los requisitos a los que se deberá sujetar la publicidad del tabaco y el alcohol son los siguientes: I a la VIII... IX. Toda la publicidad exterior referente a tabaco y bebidas alcohólicas deberá situarse a una altura no mayor de 15 metros y a una distancia no menor a 1000 metros de cualquier institución de enseñanza preescolar, primaria secundaria y las comprendidas dentro del nivel medio superior; tomando como base la orientación de la fachada de la institución y como referencia específica la puerta principal de la misma. |
Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |