No de Reg: 813/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Crear una Comisión Bicameral de Estudios de las Finanzas Públicas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 Artículo 49.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 135.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

 

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

 

 

 

Artículo 135. Las Cámaras podrán establecer de forma conjunta o separada, instituciones de investigación jurídica y legislativa, de estudios sociales y de opinión pública y de estudios de las finanzas públicas, para la mejor información y realización de los trabajos, los cuáles tendrán la organización, integración, funcionamiento, atribuciones y ubicación que señale el acuerdo de su creación, observando en todo momento la equidad y reciprocidad en las obligaciones y derechos de ambos cuerpos colegiados.

En el caso de que las Cámaras decidan establecer de forma conjunta alguna de las instituciones señaladas en el párrafo que antecede, se creará una Comisión Bicameral que será su órgano de gobierno. La organización, integración, funcionamiento, atribuciones y competencia se establecerán en el acuerdo de su creación.

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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