No. de Reg: 812/1PO3/02

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 289 y 299 y se adicionan los artículos 164 Ter y 399 Ter; así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal; y se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188, del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se cambia la denominación del Capítulo Séptimo del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles. (Tipificar como delito de concurrencia los actos violentos cometidos en eventos deportivos masivos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Penal Federal

 

 

  

 

 

No tiene correlativo

Artículo Primero.- Se reforma los artículos 289 y 299, y se adicionan los artículos 164 Ter y 399 Ter, así como una fracción V al artículo 316, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164 Ter

Cuando se cometa algún delito utilizando la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta el doble de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por utilizar la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión de delito o delitos, para los efectos de esta disposición; al que al estar entre un número indeterminado de personas cometiere algún delito de manera organizada o no.

 Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez.

Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

 

 

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 289 ..........

 

 

 

 

 
 

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo los que contemplan los artículos 295 y 299, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

..........

  

Se deroga

Artículo 299

Si las lesiones fueren inferidas conforme al supuesto establecido en el artículo 164 Ter, se le impondrán hasta el doble de las penas establecidas en este Código, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 316

Se entiende que hay ventaja:

I.-a la IV ...

 

No tiene correlativo

 

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Artículo 316

Se entiende que hay ventaja:

De la fracción I. a la IV. ...........

 

V. Cuando se vale de la concurrencia de varias personas para ocultar la comisión del mismo.

 

 

No tiene correlativo

Artículo 399 Ter

Para los delitos previstos en los Capítulos V y VI de este título no se necesitará querella de la parte ofendida cuando sean cometidos según el supuesto del artículo 164 Ter.

Código Federal de Procedimientos Civiles

 

   

Artículo 93

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- a la VI. ...

 

VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

 

VIII.- Las presunciones.

 

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 93 en su fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se cambia la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto del Libro Primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 93

La ley reconoce como medios de prueba:

De la fracción I a la VI ..........

 

VII. Las fotografías, las videocintas, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y

...........

 

 

 

Capítulo VII

Fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia

Título Cuarto

Capítulo VII

Fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 188

Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 188

Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, videocintas, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

 

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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