No. de Reg: 811/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 y 33 en su fracción VIII, de la Ley General de Educación. (Ampliar el concepto de gratuidad de la educación a la enseñanza universitaria y redefinir los criterios del Sistema Nacional de Becas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. I a III… IV.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
VI a VIII…
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ARTICULO PRIMERO. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así: Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
I a III...... IV. Toda la educación que imparta el Estado, cualquiera que sea su modalidad o tipo, incluida la que impartan las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita. V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado impartirá, promoverá y atenderá, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluida la que impartan las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. VI a VIII… |
Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I a VII… VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
IX a XIII |
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6 y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 6. La educación que el Estado imparta, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluidas las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, será gratuita, por lo que quedan prohibidas las cuotas o cualquier otro tipo de contraprestación por el servicio educativo. Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos. Para ello, se contará con un Sistema Nacional de Becas, el cual establecerá las bases y criterios generales para el otorgamiento de becas por parte del Estado mexicano. Dichas bases se sustentarán en la equidad, normarán que las becas sólo se otorguen a quienes, por condiciones de pobreza y marginación, requieran un estímulo económico y que éstas sólo beneficien a estudiantes que realicen estudios en instituciones públicas. IX a XIII. ...... |
Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |