No. de Reg: 804/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y Sistemas Metropolitanos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad;

De I a XXIX-B…

XXIX-C, para expedir las Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo Tercero del Artículo 27 de esta Constitución;

 

 

De XXIX-D a XXX.

 

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Artículo 73. El Congreso tiene facultad;

 

 

XXIX-C, para expedir las Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos con objeto de cumplir los fines previstos en el Párrafo Tercero del Artículo 27 de esta Constitución.

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