No. de Reg: 802/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Elevar a rango constitucional la obligación del Estado de establecer las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

     
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

 

No tiene correlativo

 
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: …

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: …

Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorre el actual segundo párrafo de la propia constitución general, para quedar como tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

  

 

El Estado establecerá las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

 

B. ...

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Datos de Identificación