DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 080/1CP1/00

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Artículo 7.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:


Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho Sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

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DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

ARTICULO SEPTIMO.- El consejo de administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de trece miembros propietarios a saber:

Siete representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal uno de los cuales será el titular de la Semarnat o un especialista en asuntos ambientales y seis representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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