No. de Reg: 080/1CP1/00 |
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 7.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios, a saber:
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DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. ARTICULO SEPTIMO.- El consejo de administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de trece miembros propietarios a saber: Siete representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal uno de los cuales será el titular de la Semarnat o un especialista en asuntos ambientales y seis representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |