No. de Reg: 798/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Agregar los cítricos a la lista de productos agropecuarios estratégicos y obligar al Gobierno Federal a que implemente el Programa Nacional de Fomento Citrícola). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que termine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los sigientes: I. Maíz; II. Caña de azúcar; III. Frijol; V. Arroz; VI. Sorgo; VII. Café; VIII. Huevo; IX. Leche; X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y XI. Pescado. no tiene correlativo |
Artículo Primero. Se reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural, para adicionar la fracción XII, para quedar como sigue: Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes: I. Maíz; II. Caña de azúcar; III. Frijol; V. Arroz; VI. Sorgo; VII. Café; VIII. Huevo; IX. Leche; X. Carne de bovinos, porcinos, aves; XI. Pescado; y XII. Los cítricos, consistentes en naranja, limón, toronja y mandarina.
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal para que, una vez publicada la presente reforma, se elabore y ejecute el Programa Nacional de Fomento Citrícola, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 180,182, 183 y demás disposiciones legales aplicables de la presente ley, materia de esta iniciativa de reforma, para ser incorporado oportunamente en el Presupuesto de Egresos 2003. El Programa de Fomento Citrícola deberá incluir acciones específicas y concretas en materia de Sanidad vegetal Comercialización Revisión del marco legal para impulsar la organización de productores Atención regionalizada de la problemática citrícola |