No. de Reg: 797/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión con el propósito de vigilar y sancionar productos que tienen que ver con la salud, que aparecen en los medios de comunicación.(Establecer sanciones a comercializadoras de productos relacionados con la salud, que se transmiten por radio y televisión, denominados “infomerciales”, en los casos de daño material o moral causado por sus actividades).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Ley General de Salud

No tiene correlativo

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el propósito de vigilar y sancionar productos que tienen que ver con la salud, que aparecen en los medios de comunicación.

Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 427 bis a la Ley General de Salud.

 

Ley General de Salud

Artículo 427 bis.- Los productores, comercializadores, los medios de comunicación y publicidad serán responsables de cubrir la indemnización de daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del uso de productos de bajar de paso, revertir la calvicie, levantar el busto, dar vigor sexual, entre otros, sean necesarios para la recuperación de la salud, además se comprenderá el pago de los tratamientos que sean necesarios, y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

 

 

Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo 64 No se podrán transmitir:

I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;

II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario, con la citada Secretaría.

No tiene correlativo

 Articulo Segundo.- Se adicionan la fracción III al artículo 64 y un párrafo al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo 64.- No se podrán transmitir:

I. …

 

II. …

 

 

 

III. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Salud, sean contrarios a las normas de salud pública, establecidas en la Ley General de Salud.

 

 

Artículo 67 La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;

II.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

 

IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

 

 

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. …

 

II. …

III. No se transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades; así como también aquellos que afecten la salud de las personas.

  Datos de Identificación