No. de Reg: 795/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Señalar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS CAPITULO II De la constitución, organización y registro Artículo 13 … … A) a C) …
Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.
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Artículo Único: Se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 13. ... ... ... ... Los estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes; a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño; así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados. Para los efectos del párrafo anterior, para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas, los socios deberán reunir los siguientes requisitos: 1. No ser candidato o tener algún puesto de elección popular; 2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; 3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos sea por la actividad ganadera. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al momento de registrar a las organizaciones ganaderas, deberá cerciorarse que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior. |
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Todas las organizaciones ganaderas que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo establecido en la reforma. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. |
Datos de Identificación