No. de Reg: 795/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Señalar los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

CAPITULO II

De la constitución, organización y registro

Artículo 13 …

A) a C) …

 

Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

 

Artículo Único: Se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

  

 

 

 

 

Artículo 13. ...

...

...

...

Los estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes; a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño; así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Para los efectos del párrafo anterior, para ser miembro del Consejo Directivo de las organizaciones ganaderas, los socios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No ser candidato o tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos sea por la actividad ganadera.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al momento de registrar a las organizaciones ganaderas, deberá cerciorarse que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

  Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Todas las organizaciones ganaderas que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo establecido en la reforma.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

 Datos de Identificación