No. de Reg: 793/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación de un Fondo Compensatorio, con recursos del Ramo 33, que permita ampliar la cobertura y abatir rezagos del nivel educativo superior en los estados. (Crear el Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO V

De los fondos de aportaciones federales


Artículo 25
. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, …

 

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

No tiene correlativo

 

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en elpresente Capítulo.

Artículo Primero: Se adiciona el artículo 25 con una fracción para quedar como sigue:

 

 

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

 

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

 

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII.- Fondo de Aportaciones para abatir rezagos y ampliar la cobertura en Educación Superior Pública

 

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del presente Capítulo.

 

 

  

 

 

No tiene correlativo

Artículo Segundo: El contenido original del artículo se renumera en un artículo 48, quedando este espacio para describir lo referente al nuevo Fondo de Aportaciones para Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública para quedar como sigue:

Artículo 46: El Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

  

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo 47: El Fondo a que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre las entidades federativas de conformidad con una fórmula clara que aplique los siguientes componentes:

a) variables propuestas expresadas como porcentaje de participación estatal en el total nacional:

1. En el aspecto de rezagos estatales como índice de desarrollo social (De) para cada entidad federativa, se obtiene de la combinación de las variables de:

* Indice de marginación estatal (Img) en relación directa

* Tasa de Cobertura estatal del nivel superior de la entidad (Ces) en relación inversa

* Participación del estado en el financiamiento a la universidad pública (Pefs) en relación inversa

2. El índice de desarrollo de la Universidad Pública (Pl) de cada entidad federativa, que se obtiene de la relación directa entre la combinación de:

Porcentaje de la matrícula de educación superior de la Universidad Pública dentro del total de la educación superior en la entidad (Pees)

Valoración de los proyectos de regionalización de la Universidad Pública con apoyo de la COEPES y los proyectos verificables que cada entidad federativa cuente para mejorar y asegurar la calidad de los programas educativos que imparten las instituciones de nivel superior en cada entidad (Prmc)

3. En el índice de calidad de la Universidad Pública por entidad Federativa (Cs) se obtiene de la relación directa de la combinación del porcentaje dentro del total nacional del:

* Número de profesores en el Sistema Nacional de Investigadores por universidad (Sni)

* Número de profesores con perfil PROMEP reconocido por universidad (Promep)

* Número de programas educativos evaluados como de nivel 1 por los CIEES (Ca)

b) Fórmulas:

Para la distribución de los recursos se propone el siguiente procedimiento:

IDFESP = (ajDej )X (bjPlj ) X (ljCsj )

Donde:

aj Dej = a1 Imgi + a 2 Cesi + a 3 Pefsi

bj Plj = b1 Peesi + b2 Prmci

lj Csj = l1 Snii + l2 Promepi + l3 Cai

a j = a 1 + a 2 + a 3 = 1

bj = b1 + b2 = 0.8

lj = l1 + l2 + l3 = 1.25

aj, bj y lj = son ponderadores asignados a las variables de a cuerdo a su importancia.

j = valor observado en cada estado j.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública se realizaría en función de la proporción que corresponda a cada institución de educación superior pública que contempla los rezagos de los estados, la matricula en educación superior y el potencial de aprovechamiento de los recursos, expresado este último en la calidad de la educación superior; comprometiendo así a las universidades públicas estatales a mejorar su calidad, ampliar su cobertura y a generar impactos en el desarrollo de sus estados.

 

  

Artículo 46. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades

Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, …

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y …

II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y …

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y …

III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, …

IV.- La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, …

Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo Tercero: Se crea el numeral 48 para incluir el texto actual e íntegro del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 48: Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley.

...

 

 
 

 

I.- ...

 
II.- ...

 
...

 

III.- ...

 

 
 IV.- ...

 

   

...

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la entrega de los recursos a las Universidades Públicas será retroactiva al 1 de enero de 2003.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

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