No. de Reg: 792/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior. (Actualizar las leyes en la materia para agilizar el flujo de mercancías en el comercio exterior y contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

  

 

LEY ADUANERA

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

 

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se considera:

I a X …

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3, primer párrafo; 4, primer párrafo; 7; 14, último párrafo; 14-A, primero y segundo párrafos; 16-B, último párrafo; 26, fracción V; 28, tercer párrafo; 36, fracción I, segundo párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48, primer párrafo; 59, fracciones I, primer párrafo y IV; 89, segundo párrafo y la fracción II; 100, segundo y quinto párrafos; 108, fracción III; 109, segundo párrafo; 144, fracciones VIII, IX, XI, XXVI y XXX; 145, fracción II y tercer párrafo; 151, fracción II; 158; 160, fracción VII; 167, sexto párrafo; 178, fracción III; 185-A; 185-B; se adicionan los artículos 2, con las fracciones XI y XII; 4, fracción II, con un inciso e); 20, con una fracción VII Y VIII; 36, con un último párrafo al artículo; 59, con las fracciones V y VI, y un segundo párrafo al artículo, pasando el actual segundo a ser el último párrafo; 89, con un séptimo párrafo; 98, con una fracción VI y un último párrafo al artículo; 100-A; 100-B; 101-A; 103, con un quinto párrafo; 109, con un cuarto párrafo; 144, con una fracción XXXI; 145, con una fracción IV; 201 de la Ley Aduanera; para quedar de la siguiente manera:

 Artículo 2. ...

XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas, así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas e inutilizables y aquellas que no pueden ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Artículo 3.- Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras.

...

Artículo 3. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

...

Artículo 4.- Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, están obligados a:

 

I …

II …

a) a d) …

Artículo 4. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

...

II. ...

e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

Artículo 7.- Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán entregar o transmitir a las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de dichos pasajeros. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que establezca el Reglamento.

 

Las empresas aéreas que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras con por lo menos veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que en su caso procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Artículo 7. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros y tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares, tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que en su caso procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

TITULO SEGUNDO

Control de Aduana en el Despacho

CAPITULO I

Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 14

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario. Así mismo, previamente a la entrega de los bienes al Gobierno Federal, el concesionario estará obligado por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiera realizado y que por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

  

Artículo 14. ...

 

 

 

 

 

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

 

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca la Secretaría mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.

Artículo 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones requeridas.

...

Artículo 16-A.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $125.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo 16-B. ...

 

 



 

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semirremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Artículo 20.- Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:

I a VI …

Artículo 20. ...

 

 

 

 

 

VII. Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

VIII. Comunicarán a los consignatarios de los documentos de transporte, el arribo e ingreso de las mercancías a los recintos fiscalizados en los términos que establezca en reglas.

...

CAPITULO II

Depósito ante la aduana

Artículo 26.- Las personas que hayan obtenido concesión para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión respectiva:

I a IV …

V. Devolver a los propietarios o arrendatarios de los contenedores en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

VI a VIII …

 



Artículo 26.
...

 

 

 

V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.

...

Artículo 28

Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

 

 

 

 

Artículo 28. ...

 



Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su deposito ante la aduana.
Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.

...

CAPITULO III

Despacho de mercancías

Artículo 36.- …

I. …

a) a g) …

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

 

 

 

 

 

 

 

II …

a) y b) …

 

 

Artículo 36. ...

I. ...

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando éstas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

...

 

 

 

 

 

Tratándose del cumplimiento de regulaciones en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 38.- El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

 

El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales.

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

Artículo 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos. ...

Artículo 48.- Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por los peritos que propongan las confederaciones, cámaras, asociaciones e instituciones académicas.

 

 

 

 

Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras deberán apoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las normas de operación del consejo. Los criterios de clasificación arancelaria emitidos por el Consejo deberán publicarse dentro de los 30 días siguientes a su notificación a la autoridad aduanera.

...

TITULO TERCERO

Contribuciones, Cuotas Compensatorias y demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior

CAPITULO I

Hechos gravados, contribuyentes y responsables

Artículo 59.- …

I. Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que cumpla con los requisitos señalados por la Secretaría mediante reglas.

II y III …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 59. ...

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

...

IV. Estar inscritos en el Padrón General de Importadores y en su caso en el Padrón de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V. Entregar al agente aduanal la documentación relativa a la Cédula del Registro Federal del Contribuyentes y domicilio fiscal. Asimismo, notificar a dicho agente aduanal de cualquier modificación que se realice respecto a la mencionada información previo al despacho.

VI. Entregar al agente o apoderado aduanal, la documentación que compruebe el cumplimiento en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas en original.

Quienes exporten mercancías deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VI anteriores, independientemente de las demás obligaciones que les imponga esta Ley.

...

Artículo 89.- …

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I …

II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.

III a VII …

Artículo 89. ...

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado dicho mecanismo, solo se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, asimismo cuando existan gravámenes a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

...

II. La clasificación arancelaria, así como la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan dicha clasificación.

...

 

 

 

Se podrán corregir los datos contenidos en el pedimento siempre que medie requerimiento del Servicio de Administración Tributaria.

TITULO CUARTO

Regímenes Aduaneros

CAPITULO I

Disposiciones comunes

CAPITULO II

Definitivos de importación y de exportación

Sección Primera

De Importación

Artículo 98.- …

I a V …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Artículo 98. ...

VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema. Las empresas que efectúen importaciones al amparo de este artículo, podrán llevar a cabo sus operaciones al ampara del artículo 37 de la Ley.

...

En el caso de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.

a) Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
b) Fracción arancelaria.

c) Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.

d) Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
e) Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
f) Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

g) Descripción de las mercancías.

h) Importe de precio unitario de la mercancía.

i) Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos.

Artículo 100.- …

I a III …

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas tendrá vigencia hasta el mes de agosto del año de calendario posterior a la fecha en que se autorice. Los importadores podrán solicitar anualmente la renovación de su inscripción, acreditando que cumplen los requisitos señalados en este artículo.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

Artículo 100. ..........

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.

...


 

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

...

 

Artículo 100-A.

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución;

IV. Que en el periodo de seis meses anteriores a que soliciten su inscripción, hubieran efectuado operaciones de comercio exterior por el monto que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas;

V. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

VI. Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus opraciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta Ley; y

VII. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la presentación de una solicitud de autorización, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización para estar inscrito en el registro de empresas certificadas a que se refiere este artículo, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o incurran en otras causales de cancelación previstas en la autorización.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas.

 

Artículo 100-B.

Las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías:

I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el Servicio de Administración Tributaria señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías, en los términos de la fracción I del artículo 144 de la Ley;

II. Las que establezca el Servicio de Administración Tributaria para la agilización del despacho aduanero de las mercancías;

III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

IV. En la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos;

V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad;

VI. Las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca en reglas el Servicio de Administración Tributaria.

 

Artículo 101-A.

Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del plazo de retorno de las mercancías de conformidad con el artículo 108 de la Ley y hasta que se efectúe el pago, así como efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías de consumo final.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión se pretenda corregir por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Sección Segunda

De Exportación

Artículo 103

 

 

 

Artículo 103. ...

 

 

 

 

Las maquiladoras o empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubieran retornado al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, podrán retornar dichos productos a territorio nacional cuando hayan sido rechazados por las razones señaladas en este artículo, al amparo de su programa. En este caso, únicamente se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas temporalmente al amparo del programa, de acuerdo con los porcentajes de incorporación en el producto que fue retornado, cuando se efectúe el cambio de régimen a la importación definitiva. El Servicio de Administración Tributaria establecerá en reglas las mercancías que pueden sujetarse a lo dispuesto en este párrafo y los requisitos de control.

CAPITULO III

Temporales de importación y de exportación

Sección Primera

Importaciones Temporales

III

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Artículo 108.- …

I y II …

III. Hasta por cinco años o por el plazo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación cuando éste sea mayor, en los siguientes casos:

a) a c)

 

 

 

 

 
 

 

Artículo 108. ...

 

 

 

III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos:

 

...

Artículo 109.- …

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y una cantidad equivalente al importe de los recargos que corresponderían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

 

Artículo 109. ...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

 

 

...

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancias, siempre que tramiten un pedimento de exportación de desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

TITULO SEXTO

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO

Artículo 144.- …

I a VII …

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
 

IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

X …

XI. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

XII a XXV …

XXVl. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que establezca la Secretaría mediante reglas.

 XXVII a XXIX …

 

 

 

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

 

 

 

 
Artículo 144.
...

 

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

...

XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

...

XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

...
 

XXX. Promover la venta para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales.

XXXI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 145.- …

I …

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a sectores de la economía nacional.

III …

La Secretaría podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso de la propia Secretaría o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso, no se requerirá la opinión previa del Consejo. También podrá donarlas a las instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

Artículo 145. ...

 

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a los sectores de la economía nacional, para lo cual se podrán vender para su exportación.

...

IV. En su caso, destruir la mercancía.

...

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio Servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. También podrá donarlas a las instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

...

Artículo 151.- …

I. …

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, excepto las de información comercial o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

 

 

III a VII …

Artículo 151. ...

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

...

Artículo 158

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o no se compruebe el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía o se cumpla con la Norma Oficial Mexicana.

 

Artículo 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

III. Cuando los medios de transporte de las mercancías hubiera ocasionado daños en los recintos fiscales, en este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere la fracción I, inciso e), de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las Normas Oficiales de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo de que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

TITULO SEPTIMO

Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros

CAPITULO UNICO

Sección Primera

Agentes Aduanales

Artículo 160.- …

I. a VI …

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.

VIII a X …

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 160. ...

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

...

Artículo 167.- …

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

 

 

 

Artículo 167. ...

 

 

 

 

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión y de cuatro m

TITULO OCTAVO

Infracciones y Sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 178.-

I a II …

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida.

Multa del 100% al 130% del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

IV a X …

 

 

 

Artículo 178. ...

 

 

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

 

...

Artículo 185-A

Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad quienes:

I. No cumplan con la obligación de llevar el sistema de control de inventarios en forma manual a que se refiere el artículo 59, fracción I, primer párrafo de esta Ley.

II. No cumplan con la obligación de llevar el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I, segundo párrafo de esta Ley.

Artículo 185-A.

Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.

Artículo 185-B

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad previstas en el artículo 185-A de esta Ley:

I. Multa de $60,000.00 a $80,000.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $100,000.00 a $150,000.00, a la señalada en la fracción II.

Artículo 185-B.

Se aplicará una multa de $10,000.00 a $20,000.00 a quienes comentan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

Artículo 201

El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se destinará a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal aduanero.

 

 

 

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que señala el Reglamento.

La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva.

Artículo 201.

El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, derivadas de las irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se destinará a la formación de fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes conforme a la resolución respectiva, salvo que por Ley esté destinado a otros fines.

 

Disposiciones Transitorias de la Ley Aduanera

I. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. La modificación al artículo 48, primer párrafo entrará en vigor el 1o de abril del 2003.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 100-A, fracción III de esta Ley, las empresas que con anterioridad al 1o de enero de 2003 no hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales, podrán tener por cumplido el requisito previsto en dicha disposición legal, si hubieran presentado el aviso para dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o bien, si presentan dicho aviso por el ejercicio fiscal de 2003 y siempre que continúen dictaminando sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios subsecuentes.

 

 

 

 

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaria de Comercio y Fomento ndustrial y de las Comisiones Auxiliares

CAPITULO I

Facultades del ejecutivo federal

Artículo 4.- El Ejecutivo Federal tendrá las, siguientes facultades:

I. a VI …

ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 4, con una fracción VII y 5, con un segundo párrafo, estos artículos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. ...

VII. Revisar los decretos y acuerdos emitidos de conformidad al presente artículo al menos una vez al año, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que se estimen pertinentes.

CAPITULO II

Facultades de la secretaría de comercio y fomento industrial

Artículo 5.- Son facultades de la Secretaría:

I a XII …

 

 

 

Artículo 5. ...

Los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto para que en un plazo no menor de 30 días naturales, los particulares, sectores y organismos interesados emitan sus comentarios a la Secretaria. Esta estudiará los comentarios recibidos y, en caso de considerarlo conveniente se procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 30 días naturales. Se ordenará la publicación en el diario oficial de la federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como las modificaciones, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación definitiva de dichos actos administrativos. De no recibirse comentario alguno al periodo de vencimiento señalado, la Secretaria podrá proceder a publicar los actos administrativos de carácter general referidos, de conformidad con la fracción VII, del artículo 4 de la Ley, salvo los casos de urgencia establecidos en el Artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

   Datos de Identificación