No. de Reg: 790/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Ampliar las facultades de la Profeco, señalar un plazo para resolver las denuncias e instaurar el Consejo Ciudadano de procedencia de las mismas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan; III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores; IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; V. Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor; VI. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; VII. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor; VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en materia de orientación al consumidor y prestar asesoría a consumidores y proveedores; IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos; XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley; XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración de información con autoridades federales, estatales, municipales y entidades paraestatales, en beneficio de los consumidores; XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría y coordinarse con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones; XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión; XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores conforme a los procedimientos establecidos en esta ley; XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores; XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría; XIX. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley; XX. Excitar a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicha excitativa; y XXI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
No tiene correlativo |
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 24. ... I. a XII. ...
XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados o autorizados por la Secretaría y por sí misma o en coordinación con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez, evitar duplicación de funciones;
XXII. Una vez presentada una denuncia por parte de un consumidor afectado en la compraventa de un bien o en la prestación de un servicio, la Procuraduría tendrá un plazo no mayor de 60 días hábiles para realizar las acciones tendientes a resarcir el daño provocado en perjuicio del consumidor. |
I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. En este caso la Procuraduría deberá contar previamente con mandato de los consumidores perjudicados; o II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos. Las atribuciones que este Artículo otorga a la Procuraduría son discrecionales y se ejercitarán previo análisis de su procedencia. |
Articulo Segundo.- Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 26. ...
... Para determinar la procedencia de la denuncia, la Procuraduría contará con el apoyo de un Consejo Ciudadano, conformado por tres personas de probada honestidad, con participación del o los quejosos. |
Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellos disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto. Articulo Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación. |