No. de Reg: 789/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos resupuestales federales).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD

Y GASTO PUBLICO FEDERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

 
Artículo 2.
El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

I. a VIII. …

 

 

 

 

 

 

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

 

  

 

 

 

 

Artículo 2. ...

 

 

I. ...

II. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

...

Para los efectos de esta ley, se entiende Secretaría por Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11. - La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión y de los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO II

De los presupuestos de egresos

Artículo 13

El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

 

 

 Artículo 13.

El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos e impacto en el desarrollo social y productivo del país.

Artículo 19.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I a VIII …

 

 

 

 

 

  

 

IX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 19. ...

 

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Definición de programas prioritarios que no son susceptibles de modificación en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, entendiéndose éstos como aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y de atención prioritaria a la población.

XX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 20

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Artículo 20.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.

CAPITULO III

Del ejercicio del gasto público federal

Artículo 25

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

 

 

Artículo 25.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo estará obligado a consultar a la Cámara de Diputados cuando tales movimientos sobrepasen el 1% del monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

...

Artículo 37

Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

 

Artículo 37.

Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO V

De las responsabilidades

 

 

Artículo 50 Bis.

En caso de que los servidores públicos de primer nivel, responsables de las dependencias y entidades no cumplan las disposiciones del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento deberá señalar tales incumplimientos para que la Secretaría lo haga de conocimiento de la Contraloría, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con objeto de iniciar el proceso de financiamiento de responsabilidades y, en su caso, las sanciones correspondientes.

 

Transitorios

Sexto. La Secretaría, a efecto de realizar un seguimiento y evaluación del gasto público, deberá convenir con las entidades federativas los criterios mínimos de seguimiento de estos recursos, para que la información reportada se integre a los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

 Datos de Identificación