No. de Reg: 787/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Coordinación Fiscal

 
Artículo 32.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior …

Artículo Unico. Se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

…................

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

 

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

 

En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

 

 

 

Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los Estados y los Municipios deberán:

 

I a la III.- …

IV.- Proporcionar a la Secretaría de desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

 

V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y …

 

 

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades y los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional, intermunicipal o que beneficie a más de una Demarcación Territorial del Distrito Federal.

En caso de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal de que se trate.

Adicionalmente, las entidades y Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades y Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán:

I.- al III.- ...........;

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades, y

V.- .............

Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social entre los Estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I a la IV.- …

V.- El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

MCHj = IGPj2 * Tj

En donde:

MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

Al sumar el valor de MCHj para todo los hogares en pobreza extrema de un Estado, se obtiene la Masa Carencial Estatal, determinada por la siguiente fórmula:

jk

MCEk = S MCHjk

j=1

 

En donde:

MCEk = Masa Carencial del Estado k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Estado k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en el Estado k.

Una vez determinada la Masa Carencial Estatal, se hace una agregación similar de todos los Estados para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado, como lo indica la siguiente fórmula:

MCEk

PEk = * 100

MCN

 

En donde:

PEk = Participación porcentual del Estado k;

MCEk = Masa Carencial del Estado k; y

MCN = Masa Carencial Nacional

 

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que

corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

 

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada Estado.

Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. al IV. .............:

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

MCHj = IGPj2 * Tj

En donde:

MCHj = Masa Carencial del Hogar j;

Tj = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema.

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad, se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

...............

 

 

 

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad k.

Una vez determinada la Masa Carencial de la Entidad, se hace una agregación similar de todas las entidades para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad, como lo indica la siguiente fórmula:

.............

 

 

 

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = Masa Carencial de la entidad k; y

......................

 

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

 

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad.

Artículo 35. Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la informaciónestadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permitala aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

 

a) Población ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición;

 

b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

 

c) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; y

 

 

 

d) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

 

Con objeto de apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes deinformación disponibles a nivel municipal para cada Estado.

 

Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus Municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscalaplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

 

Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal los recursos del Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios y Demarcaciones Territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del Municipio y de la Demarcación Territorial del Distrito Federal que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población de la entidad en similar condición;

b) Población municipal y de la Demarcación Territorial del Distrito Federal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;

c) Población municipal y de la Demarcación Territorial del Distrito Federal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio; y

 

d) Población municipal y de la Demarcación Territorial del Distrito Federal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en igual condición.

Con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de la Demarcación Territorial del Distrito Federal para cada entidad.

Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a sus Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Las entidades deberán entregar a sus respectivos Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las entidades, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estas últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2003.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

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