No. de Reg: 786/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud. (Incluir en la Ley el requisito de planta, esto es la autorización de medicamentos sólo si se realizan en fabricas o laboratorios con licencia sanitaria). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 428 de esta Ley.
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Decreto que
reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud
Artículo Único.- Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue : Artículo 222.- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y su elaboración se realice en fábricas o laboratorios de medicamentos o productos biológicos para uso humano que cuenten con licencia sanitaria expedida por la propia Secretaría, tomará en cuenta en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley. |
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |