No. de Reg: 784/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación.(Simplificar los requisitos domiciliarios que debe contener la demanda en un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Fiscal de la Federación Artículo 208 La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente. De la II a la VIII. Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante, en la jurisdicción de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible de la propia sala.
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Decreto Por el que se reforma el artículo 208 del Código fiscal de la Federación. Artículo Único. Se reforma el artículo 208, fracción 1ª, del Código Fiscal de la Federación y su último párrafo.
Código Fiscal de la Federación Artículo 208. I.- El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones del demandante.
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En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijara en el sitio visible de la Sala Regional que corresponda. |