No. de Reg: 782/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley General de Salud. (Crear Comités Hospitalarios de Bioética en los hospitales del sector público, privado y asistencial).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley General de Salud

Artículo 37-bis. En todos los centros hospitalarios y los institutos nacionales, públicos, privados o asistenciales, del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica.

- Los comités hospitalarios de bioética estarán integrados como equipos multi e interdisciplinarios integrados por médicos, abogados, filósofos, profesionales y técnicos de la salud, los cuales podrán ser o no, trabajadores del hospital.

- Serán temas de análisis y opinión obligatoria, del comité hospitalario de bioética, los siguientes: técnicas de reproducción asistida, experimentación en humanos, prolongación artificial de la vida, genética, trasplante de órganos, donación de órganos, salud mental, derechos de los pacientes, objeción de conciencia de los trabajadores de salud, objeción de conciencia de los usuarios, sigilo profesional, equidad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles, eugenesia, voluntad anticipada.

- A solicitud del paciente o sus familiares, podrá ser invitado a participar, en el comité hospitalario de bioética, para opinar sobre su caso en particular, un ministro de culto, un jurista o un bioeticista, designado por el propio paciente o sus familiares.

 

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

 

Datos de Identificación