No. de Reg: 782/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley General de Salud. (Crear Comités Hospitalarios de Bioética en los hospitales del sector público, privado y asistencial). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud
No tiene correlativo
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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 bis de la Ley General de Salud Artículo 37-bis. En todos los centros hospitalarios y los institutos nacionales, públicos, privados o asistenciales, del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un comité hospitalario de bioética, el que tendrá funciones de consultoría, asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto a las cuestiones éticas que surjan de la praxis médica.
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Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos. |