No. de Reg: 781/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 185, 187, 189 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral.(Incorporar medidas ecológicas en el uso de la propaganda electoral).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

LIBRO QUINTO

Del Proceso Electoral

TITULO SEGUNDO

De los Actos Preparatorios de la Elección

CAPITULO II

De las campañas electorales

 

Artículo 185

1 …

2 …

Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 185; se reforman los primeros párrafos de los artículos 187 y 190, respectivamente; se reforman los incisos a) y d), así como el tercer párrafo, y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 189, para quedar redactados como sigue:

 

 
 

 

 

 

Artículo 185.

1. ..........

2. ..........

3. La propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reúso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los partidos políticos o coaliciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

Artículo 187

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.

Artículo 187.

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación.

Artículo 189

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones.

b) y c) …

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

e) …

2 …

3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

 

Artículo 189.

1. En la colocación de propaganda electoral, los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) Podrá colgarse únicamente en puentes y postes del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe dicho equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones;

.........

d) No se podrá colgar, fijar o pintar ningún tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, salvo en lo establecido en el inciso a) de este artículo; y

..........

2. ...........

3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones en la materia.

4. Asimismo, los Consejos Distritales tendrán la obligación de vigilar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en materia de propaganda impresa.

Artículo 190

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2 a 6 …

Artículo 190.

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán al día siguiente de haber transcurrido 15 días siguientes al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

  Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

  Datos de Identificación