DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 078/1CP1/00

     Iniciativa con proyecto de Decreto en el que se reforma y adiciona el artículo 2°, de la Ley de Coordinación Fiscal en sus párrafos primero y quinto.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 2º.-
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I.- El 45.17 por ciento del mismo en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, año con año, en el año que se publique.

II.- El 45.17 por ciento, en los términos del artículo 3º de esta ley.

III.- El 9.66 por ciento, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. Estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

Artículo 2 - A...

 

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal en sus párrafos primero y quinto, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2º.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I.- El 40 por ciento del mismo en proporción directa al número de habitantes que tenga cada Entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, año con año, en el año que se publique.

II.- El 40 por ciento, en los términos del artículo 3º de esta ley.

III.- El 9.66 por ciento, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. Estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

IV.- El 10.34 por ciento restante, en proporción directa al monto de recursos propios que cada estado destine a gasto e inversión en educación.

Artículo 3º. …

 

 Datos de Identificación

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