No. de Reg: 078/1CP1/00 |
Iniciativa con proyecto de Decreto en el que se reforma y adiciona el artículo 2°, de la Ley de Coordinación Fiscal en sus párrafos primero y quinto. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
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ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal en sus párrafos primero y quinto, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2º.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
Artículo 3º.
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Datos de Identificación