No. de Reg: 778/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil.(Diseñar mecanismos para la protección civil de los grupos vulnerables). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Protección Civil Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Es propósito primordial del Sistema Nacional promover la educación para la autoprotección … Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, … I a la VIII. … |
Ley General de Protección Civil Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a las personas en su integridad física y en su vida y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. ... |
Artículo. 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando: I.- Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes menores de edad y grupos étnicos. |
Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando: I. ...
II. Se trate de grupos específicos, como personas con discapacidad, de adultos mayores, jóvenes, niñas y niños y grupos étnicos. |
Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
No tiene correlativo
Las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones extraordinarias que requieran acciones inmediatas de protección civil … |
Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la integridad física y la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. La población objeto de los programas especiales previstos en el artículo 28, fracción segunda, de esta ley serán objetivos prioritarios de todas las acciones de protección civil. ... |
Artículo 39. Las Unidades Estatales o Municipales de protección Civil, así como las del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad: I a la II. … III. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos. Asimismo , las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Gobernación podrán promover … |
Artículo 39. Las unidades estatales...
I. y II. ... III. Identificación de la población con alto grado de vulnerabilidad y las medidas específicas en caso de riesgo inminente; y
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Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |