No. de Reg: 774/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. (Señalar como obligación de la Junta Directiva de la Lotería Nacional, imprimir en los boletos que emita para los sorteos, la fotografía y los datos generales de personas desaparecidas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 6 Corresponde a la Junta Directiva: I.- Aprobar la organización estructural y funcional de la… II.- Aprobar, supervisar y evaluar los programas del … III.- Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de …
IV.- Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;
V.- Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y… VI.- Determinar las garantías que deben constituir los… VII.- Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto… VIII.- Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de… IX.- Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no… X.- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan … |
Decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para La Asistencia Pública Artículo Unico. Se reforma la fracción IV del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 6º. Corresponde a la Junta Directiva: I. ... II. ... III. ... IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos, estableciendo en las mismas, como característica obligatoria, que en los billetes de cada sorteo se publicarán los datos y fotografías de personas desaparecidas que, mediante lista, le reporten las Procuradurías de Justicia de cada estado, garantizando que las mismas serán publicadas en forma rotativa. |