No. de Reg: 769/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Sustituir la denominación de Departamento de Salubridad por Secretaría de Salud, a que hace referencia la fracción XVI del artículo 73 constitucional).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  
Artículo 73.-
El Congreso tiene facultad:

I a la XV. …

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, …

1ª.- El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la República, …

2ª .- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3ª a la 4ª …

XVII a la XXX. …

Artículo Unico.- Se reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I.- a XV.- ...

XVI.- ...

 

1ª.- ...

 

2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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