No. de Reg: 768/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Establecer que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas ……….

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

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I a XX. ............

Artículo Unico: Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27.

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Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

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I a XX. ............

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación