No. de Reg: 767/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y suprime la parte final del artículo 363 del Código de Comercio.(Prohibir la capitalización de intereses sobre los intereses). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito CAPITULO IV De los créditos Sección Primera De la Apertura de Crédito
|
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactado en los siguientes términos: 298 bis. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, ni aún bajo el esquema de créditos adicionales para el pago de intereses. |
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO TITULO QUINTO De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos CAPITULO I De las prohibiciones
Artículo 106.-A las instituciones de crédito les estará prohibido: I a XX. …
… … |
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: 106. ........................ I. a XX . ....... XXI. Otorgar de cualquier modo, en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreditados destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos. |
CODIGO DE COMERCIO LIBRO SEGUNDO Del Comercio en General TITULO QUINTO Del Préstamo Mercantil CAPITULO I Del préstamo mercantil en general Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos. |
Artículo Tercero: Se deroga la parte final del artículo 363, del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 363: Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. |
Transitorios Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Datos de Identificación