No. de Reg: 767/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y suprime la parte final del artículo 363 del Código de Comercio.(Prohibir la capitalización de intereses sobre los intereses).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

TITULO SEGUNDO

De las Operaciones de Crédito

CAPITULO IV

De los créditos

Sección Primera

De la Apertura de Crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 298 bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar redactado en los siguientes términos:

 298 bis. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses, ni aún bajo el esquema de créditos adicionales para el pago de intereses.

 LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

TITULO QUINTO

De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos

CAPITULO I

De las prohibiciones

 

 

Artículo 106.-A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I a XX. …

 

 

 

 

 

 

 

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

 106. ........................

I. a XX . .......

XXI. Otorgar de cualquier modo, en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreditados destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos.

  CODIGO DE COMERCIO

LIBRO SEGUNDO

Del Comercio en General

TITULO QUINTO

Del Préstamo Mercantil

CAPITULO I

Del préstamo mercantil en general

Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Artículo Tercero: Se deroga la parte final del artículo 363, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

 



 

 

 

 

Artículo 363: Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.

 

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación