No. de Reg: 766/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Limitar la inmunidad del fuero constitucional por delitos tipificados como graves).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 


 Artículo 111 Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, …

  

No tiene correlativo

  

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, …

 
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. en este supuesto, la Cámara de senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este articulo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

 

  
 

Las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.

 

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto este sujeto a proceso penal. …

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor publico no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico …

 Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Unico. Se reforma el actual quinto párrafo y se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los demás para pasar como párrafos tercero a décimo, respectivamente, del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:


     Artículo 111.
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No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.

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Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo cuando se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.
 

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Transitorio

     Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación