No. de Reg: 755/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Establecer como requisito para dictaminar una iniciativa o proposición en comisiones, contar con un estudio de impacto en las finanzas públicas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 



Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 45.

1 a 5…

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

Del a) al e)…

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y…

No tiene correlativo

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

No tiene correlativo

 

  

 

 No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los…

 Único. Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 45.

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

f) ...

Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las comisiones contarán previamente con un estudio de impacto en las finanzas públicas y la economía, el cual será expedido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y sin este requisito no podrán ser votados a su interior.

Dicho estudio no podrá hacer consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto, sino que se limitará únicamente a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitirá el estudio correspondiente dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud por parte de la comisión dictaminadora, para lo cual hará uso de los recursos que anualmente tiene asignados para dicho propósito. En caso de que, debido a la complejidad del asunto en cuestión, fuere necesario contar con recursos que por su cuantía pusieran en peligro el desarrollo de las tareas asignadas al Centro de Estudios, el director general del Centro, bajo su más estricta responsabilidad, lo hará saber al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para que éste, en sesión ordinaria o extraordinaria, acuerde en su caso solicitar recursos adicionales a la Junta de Coordinación Política para elaborar el estudio de referencia.

Los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán acompañar las mismas con los estudios a que hace referencia el presente inciso. El Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas determinará si dichos estudios reúnen las condiciones necesarias de imparcialidad y tecnicidad que aseguren la autonomía en las decisiones de los diputados federales del Congreso de la Unión.

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