No. de Reg: 754/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Obligar a las empresas a emplear a hombres y mujeres de manera igualitaria y a los ayuntamientos a respetar el derecho de queja sin discriminación de género ). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
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Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 7.- En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un 70% de trabajadores mexicanos, por lo menos, en las categorías técnicas y profesionales. Los trabajadores deberán ser mexicanos salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda al 10% del total de los empleados del negocio. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en todas y cada una de las especialidades que se requiera saber en el negocio. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. La proporción entre varones y mujeres empleados en las empresas deberán asignarse de forma igualitaria |
TITULO TERCERO (Se deroga) Artículo 54.- (Se deroga) |
Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos: Artículo 54.- La Secretaría de los Ayuntamientos, así como todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. |
Transitorios Único.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |