No. de Reg: 754/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Obligar a las empresas a emplear a hombres y mujeres de manera igualitaria y a los ayuntamientos a respetar el derecho de queja sin discriminación de género ).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 7
.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

 

 

     Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 7.- En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un 70% de trabajadores mexicanos, por lo menos, en las categorías técnicas y profesionales. Los trabajadores deberán ser mexicanos salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda al 10% del total de los empleados del negocio.

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en todas y cada una de las especialidades que se requiera saber en el negocio.

Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

La proporción entre varones y mujeres empleados en las empresas deberán asignarse de forma igualitaria

TITULO TERCERO

(Se deroga)

Artículo 54.- (Se deroga)

Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos:

Artículo 54.- La Secretaría de los Ayuntamientos, así como todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social.

 

Transitorios

Único.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

   Datos de Identificación