No. de Reg: 753/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25, y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad. (Ligar la cuota obrero-patronal al salario base de cotización para financiar el seguro de enfermedades y maternidad). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley del Seguro Social Artículo 25 En los casos previstos por el artículo 23, el Estado … Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
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Artículo Unico. Se deroga el segundo párrafo del artículo 25; se reforma la fracción I y se deroga la fracción II, del artículo106. Ley del Seguro Social Artículo 25. .... Derogado.
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Artículo 106 Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria… |
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán de la forma siguiente: I. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 9.800% y 3.500% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente. II. Derogada.
III....
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