No. de Reg: 753/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25, y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad. (Ligar la cuota obrero-patronal al salario base de cotización para financiar el seguro de enfermedades y maternidad).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley del Seguro Social

Artículo 25 En los casos previstos por el artículo 23, el Estado …

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

 

     Artículo Unico. Se deroga el segundo párrafo del artículo 25; se reforma la fracción I y se deroga la fracción II, del artículo106.

Ley del Seguro Social

Artículo 25. ....

Derogado.

 

 Artículo 106 Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

 II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria…

 Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán de la forma siguiente:

I. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 9.800% y 3.500% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente.

II. Derogada.

 

 
 

III....

 

 Datos de Identificación