No. de Reg: 750/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Decreto o Ley de Nacionalidad. (Eliminar el plazo para que los mexicanos por nacimiento residentes en el extranjero, puedan solicitar la respectiva Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Primero al tercero. Artículo Cuarto.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaria, Embajadas o Consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998; II.-- III.-- Quinto |
Artículo
Único.- Se reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de
Nacionalidad, para quedar como sigue.
Transitorios Primero al tercero. Cuarto.
I.- Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, Embajadas o Consulados de México. II.— III.— Quinto. |
Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |