No. de Reg: 750/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de  Decreto o Ley de Nacionalidad. (Eliminar el plazo para que los mexicanos por nacimiento residentes en el extranjero, puedan solicitar la respectiva Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Primero al tercero.
 

Artículo Cuarto.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaria, Embajadas o Consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998;

II.--

III.--

Quinto

Artículo Único.- Se reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue.

Transitorios

Primero al tercero.

Cuarto.

 

I.- Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, Embajadas o Consulados de México.

II.—

III.—

Quinto.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación