No. de Reg: 748/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma la fracción XV, inciso a), y deroga la fracción XVIII, e incisos a) y b) de la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Garantizar que la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, por la venta de casas habitación, beneficie a las personas de menores recursos). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I a XIV … XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente.
b) … XVI a XXVIII … … … … … … |
Artículo Primero.- Se reforma el inciso a) de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109.- No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. ............ XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, hasta por un monto que no exceda de la suma que resulte de multiplicar hasta por diez veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica en que se ubique el inmueble, en cuanto al valor del acto; por el excedente se pagará el impuesto, remitiéndose para tal efecto, en cuanto dicho excedente, a actualizar el costo de adquisición, haciendo las deducciones de ley. |
Artículo 109.- … I a XVII … XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. XIX … a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) … XX a XXVIII … … … … … … |
Artículo Segundo. Se derogan la fracción XVIII e incisos a) y b) de la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 109.- ............ I. ............. XVIII. Se deroga. XIX. .......... a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) ............. |
Transitorios
Artículo Primero.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |