No. de Reg: 747/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Aeropuertos. (Reestructurar la Comisión Consultiva y reducir la duración y prórroga de las concesiones). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Decreto Se reforman la fracción X del artículo 2, el párrafo primero del artículo 15, el párrafo primero del artículo 22, la fracción XV del artículo 27, el párrafo primero del artículo 31, el artículo 38, el artículo 39, la fracción VII del artículo 43, los párrafos primero y segundo del artículo 44, la fracción tercera del artículo 48, el párrafo segundo del artículo 57, el párrafo primero del artículo 61 y el artículo 74 de la Ley de Aeropuertos; y se adiciona una fracción XI al artículo 2, un cuarto párrafo al artículo 3, una fracción XVI al artículo 27 y un párrafo tercero al artículo 44 para quedar como sigue: |
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Ley de Aeropuertos Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: De I a IX… X.- Zona de protección: espacio aéreo de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles. No tiene correlativo |
Ley de Aeropuertos Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: ... X. Zona de protección: Espacio aéreo de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles, y XI. Comisión Consultiva: La establecida en el artículo 44 de esta ley. |
Artículo 3 Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con …
Corresponderá a los tribunales federales conocer de …
En todo caso, las autoridades que conozcan de las …
No tiene correlativo |
Artículo 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que aquellas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de aeropuertos. Los establecimientos de servicios comerciales a que se refiere el artículo 48 de la presente ley deberán cumplir con la legislación y normatividad estatal y municipal aplicable; siempre y cuando no interfiera con la operación aeroportuaria. |
Artículo 15 Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría. |
Artículo 15. Las concesiones se otorgaran hasta por un plazo de treinta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de treinta años, adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría. |
Artículo 22 No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales, contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias.
En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el … |
Artículo 22. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales; contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena, o que se les haya revocado un permiso previo en los cinco años anteriores a la solicitud. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias. En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales. |
Artículo 27 Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes: De I a XIV… No tiene correlativo
XV.- En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley. La Secretaría podrá revocar las concesiones o permisos de …
En los casos de las fracciones VII a XV, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. |
Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes: ... XV. No cumplir con las leyes y reglamentos estatales y municipales aplicables y XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y esta haya quedado firme en términos de ley. La Secretaría podrá revocar las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a VI anteriores. En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. |
Artículo 31 Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea, para lo cual, estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo. |
Artículo 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, estatales y municipales con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos, y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea. Para el caso de autoridades federales, los concesionarios estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo.
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Artículo 38 El concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será parte integrante del título de concesión.
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Artículo 38. El concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva y de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será parte integrante del título de concesión.
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Artículo 39 El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría. |
Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente y hacerlo del conocimiento de la Secretaría y de la Comisión Consultiva.
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Artículo 43 En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros: De I a VI… VII.- Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes. |
Artículo 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros: ... VII. Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades y órganos consultivos competentes. |
Artículo 44 En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.
No tiene correlativo
La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.
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Artículo 44. En cada aeropuerto, la Secretaría deberá constituir una Comisión Consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario. La Comisión Consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de mejoras y de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto. Las comisiones consultivas estarán obligadas a sesionar por lo menos una vez cada seis meses para el caso de aeropuertos nacionales y por lo menos cada tres meses para el caso de aeropuertos internacionales. La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo. |
Artículo 48 Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: I y II… III.- Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.
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Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: ... III. Servicios comerciales: Los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos, hoteles y estacionamientos, entre otros. |
Artículo 57 El concesionario proveerá lo necesario para que …
Por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, el concesionario podrá limitar el número de los prestadores de servicios complementarios, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios. |
Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios que permitan a los usuarios seleccionar al prestador de servicios que convenga a sus intereses.
Por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, el concesionario podrá limitar el número de los prestadores de servicios complementarios, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta ley y de la Comisión Consultiva. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
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Artículo 61 En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.
Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario … |
Artículo 61. En cada aeropuerto la Secretaría constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios. Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustara a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.
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Artículo 74 En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección. |
Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.
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