No. de Reg: 746/1PO3/02

    Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur de México. (Convertir en Comisión Ordinaria, la actual Comisión Especial relacionada con la Región Sur-Sureste de México).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

CAPITULO SEXTO

De las Comisiones y los Comités

Sección Primera

De las Comisiones

 

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a IX…

X. Desarrollo Social

XI a XXVI…

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Primero.- Se adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De las Comisiones y Comités

 

Artículo 39

1.- Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a IX. .........

X. Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México.

 

3.- Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

Transitorio

Único: La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

   
   

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