No. de Reg: 746/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur de México. (Convertir en Comisión Ordinaria, la actual Comisión Especial relacionada con la Región Sur-Sureste de México). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CAPITULO SEXTO De las Comisiones y los Comités Sección Primera De las Comisiones
Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. 2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I a IX… X. Desarrollo Social XI a XXVI… 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Primero.- Se adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, para quedar como sigue: Capítulo VI
Artículo 39 1.- Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. 2.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. a IX. ......... X. Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México.
3.- Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
Transitorio Único: La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación. |
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