No. de Reg: 744/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo 3 del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo 1 del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma Ley. (Otorgar la administración del Servicio de Bibliotecas del Congreso de la Unión, exclusivamente a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO SEGUNDO Capítulo Séptimo
Sección Segunda
Artículo 49. 1 … a) a e) … f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria. 2. … 3 … |
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo primero del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma ley, para quedar en los siguientes términos: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO SEGUNDO Capítulo Séptimo
Sección Segunda
Artículo 49. 1. ... a) al e) ... f) Derogado.
2. ... 3. .. |
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 90. 1 … I a III … IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales; V a XXIX … |
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 90. 1. ... I a III. ... IV. Derogada. V a XXIX. ... |
TÍTULO QUINTO DE LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO Capítulo Único Artículo 134. 1 … 2 … 3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras. |
TÍTULO QUINTO DE LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO Capítulo Único Artículo 134. 1. ... 2. ... 3. La dirección, administración y operación de las bibliotecas serán responsabilidad de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras. |
Transitorios
Primero. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a este decreto. |