No. de Reg: 744/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el cual se reforma el párrafo 3 del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo 1 del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma Ley. (Otorgar la administración del Servicio de Bibliotecas del Congreso de la Unión, exclusivamente a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 
 

 

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1 …

a) a e) …

f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

2. …

3 …

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo primero del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma ley, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. ...

a) al e) ...

f) Derogado.

 

2. ...

3. ..

TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES

CAPÍTULO QUINTO
De las Comisiones

Artículo 90.

1 …

I a III …

IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

V a XXIX …

TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES

CAPÍTULO QUINTO
De las Comisiones

Artículo 90.

1. ...

I a III. ...

IV. Derogada.

V a XXIX. ...

TÍTULO QUINTO

DE LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO

Capítulo Único

Artículo 134.

1 …

2 …

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

TÍTULO QUINTO

DE LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONGRESO

Capítulo Único

Artículo 134.

1. ...

2. ...

3. La dirección, administración y operación de las bibliotecas serán responsabilidad de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

  Transitorios

Primero. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a este decreto.

Datos de Identificación