No. de Reg: 743/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. (Legislar en materia de nuevas condiciones generales de trabajo). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Víctor Manuel Ochoa Camposeco. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Octubre 31, 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Noviembre 01, 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: Legislar en materia de nuevas condiciones generales de trabajo, con el propósito de:
1. Instaurar el Instituto Nacional del Salario Mínimo, Productividad y Reparto de Utilidades, cuyos integrantes serán designados por la Cámara de Diputados, en sustitución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
2. Establecer por mandato constitucional un sólo salario mínimo, aprobado por la Cámara de Diputados, previa recomendación del Instituto arriba mencionado.
3. Estipular la semana laboral de 40 horas con pago de 56.
4. Crear el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.
5. Garantizar el voto libre, directo, universal y secreto de los agremiados en todos los órdenes de la vida sindical, así como establecer la obligación de celebrar asambleas periódicamente y rendir cuentas del estado financiero de las organizaciones sindicales.
6. Prohibir la afiliación en masa de los integrantes de los sindicatos a los partidos políticos, y eliminar la aplicación de la cláusula de exclusión por renuncia al sindicato.
7. Sustituir las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje por Jueces de lo Laboral, dependientes del Poder Judicial de la Federación. |