No. de Reg: 739/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal, dentro del Título Séptimo, "De los delitos contra la salud", el Capítulo Tercero y el artículo 199 ter. (Tipificar como delito contra la salud el delito de adulteración de bebidas alcohólicas). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Capitulo II Del peligro de contagio Artículo 199-BIS El que a sabiendas de que está enfermo de…
No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo Único.- Se reforma el artículo 199 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Código Penal Federal
Artículo 199 Bis.- ...
Capítulo III De la Adulteración de Bebidas Alcohólicas Artículo 199 Ter.- Se impondrán de tres a siete años de prisión y de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo de multa al que, de manera dolosa, vicie y/o altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas. La misma sanción se aplicará a quien falsifique, altere la marca, viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo. Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y de alta graduación. |