No. de Reg: 739/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona el Código Penal Federal, dentro del Título Séptimo, "De los delitos contra la salud", el Capítulo Tercero y el artículo 199 ter. (Tipificar como delito contra la salud el delito de adulteración de bebidas alcohólicas).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Código Penal Federal

 Capitulo II

Del peligro de contagio

Artículo 199-BIS El que a sabiendas de que está enfermo de…

  

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

No tiene correlativo

     Artículo Único.- Se reforma el artículo 199 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

  

 

Artículo 199 Bis.- ...

 

 Capítulo III

De la Adulteración de Bebidas Alcohólicas

Artículo 199 Ter.- Se impondrán de tres a siete años de prisión y de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo de multa al que, de manera dolosa, vicie y/o altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas.

La misma sanción se aplicará a quien falsifique, altere la marca, viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.

Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º G.L. de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y de alta graduación.

Datos de Identificación