No. de Reg: 737/1PO3/02

     Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. (Notificar al IMSS, por parte de los ayuntamientos,  sobre  licencias que expidan para la actividad de la construcción).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 15…

I a IX…

 

 

  

 

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15....

I. a IX. ...

A efecto de que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI, los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.

 

 

 

 

 

 

 

 

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Datos de Identificación