No. de Reg: 736/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación. (Garantizar una inversión del 8% del PIB a la educación, ciencia y tecnología). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
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Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. Se procurará destinar un monto equivalente al ocho por ciento del producto interno bruto del país, para inversión en educación, ciencia y tecnología que considere tanto el gasto público como el privado, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. |
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |