No. de Reg:735/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117  fracción  IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de coordinación fiscal y para que se protejan los derechos de autor).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

De la I a la XXIX-H

 

 

 

 

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

No tiene correlativo

 Decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

XXIX-I Bis. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

 

Artículo 116 El poder público de los estados se dividirá, para …

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la …

 

 

De la I a la VI…

 

 

 

 

VII.- La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

 

Artículo 116. El poder público de los estados...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas siguientes normas:

...

...

...

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

 

Artículo 117 Los Estados no pueden, en ningún caso:

De la I a la VIII…

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta …

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados …

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

 

 

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta...

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Asimismo el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.

 

 Datos de Identificación