No. de Reg:735/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de coordinación fiscal y para que se protejan los derechos de autor). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: De la I a la XXIX-H
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y No tiene correlativo |
Decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX-I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... ... ... XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. XXIX-I Bis. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. |
Artículo 116 El poder público de los estados se dividirá, para … Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la …
De la I a la VI…
VII.- La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. |
Artículo 116. El poder público de los estados... Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas siguientes normas: ... ... ... VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. |
Artículo 117 Los Estados no pueden, en ningún caso: De la I a la VIII… IX. Gravar la producción, el acopio o la venta … El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados …
No tiene correlativo
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Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta... El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo. Asimismo el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.
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