No. de Reg: 732/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción I y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Incluir al Poder Legislativo Federal y a los congresos de las entidades federativas, a través de las comisiones respectivas, en los organismos de coordinación fiscal. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Coordinación Fiscal
De I a IV. |
Artículo Único.- Se reforman el artículo 16, 17, 20 fracción primera y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue: Ley de Coordinación Fiscal Capítulo IV De los Organismos en Materia de Coordinación Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión; así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de: .......... |
Artículo 17 La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido … |
Artículo 17. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad, así como los legisladores integrantes designados por las Comisiones respectivas del Congreso de la Unión y los legisladores de los Congresos locales de las Comisiones respectivas. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo. ........... |
Artículo 20 La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas: I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De II a V. |
Artículo 20 La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas: I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión y representantes de las comisiones correspondientes en la materia de los Congresos locales y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
.......... V. ......... ............ |
Artículo 24 La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. |
Artículo 24 La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. |