No. de Reg: 732/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción I y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal. (Incluir al Poder Legislativo Federal y a los congresos de las entidades federativas, a través de las comisiones respectivas, en los organismos de coordinación fiscal.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Ley de Coordinación Fiscal

 

 

Artículo 16 El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

 
 

 

De I a IV.

     Artículo Único.- Se reforman el artículo 16, 17, 20 fracción primera y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Capítulo IV

De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión; así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

..........

Artículo 17 La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido …

Artículo 17. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad, así como los legisladores integrantes designados por las Comisiones respectivas del Congreso de la Unión y los legisladores de los Congresos locales de las Comisiones respectivas. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

...........

 

Artículo 20 La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

De II a V.

 

Artículo 20 La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión y representantes de las comisiones correspondientes en la materia de los Congresos locales y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

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V. .........

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 Artículo 24 La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

 Artículo 24 La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

 Datos de Identificación