No. de Reg: 731/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. (Requisitos de libertad preparatoria por delitos contra la salud).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 


Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:

 

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito …

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

c) …

d) …

 

 

Del c) al j)

 

 Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85

No se concederá la libertad preparatoria a:

I.- Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) ...

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos que presenten atraso cultural o marginación social o extrema necesidad económica;

c) ...

d) ...

 

 

Artículo 16 Por cada dos días de trabajo se hará remisión de …

La Remisión funcionará independientemente de la libertad …

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

     La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena…

 Artículo Segundo.- Se reforma la última parte del tercer párrafo del artículo 16 del Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 16

 

 
La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del articulo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de fuero federal. la remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el articulo 85 del citado código penal, salvo las propias excepciones previstas en el mismo artículo 85.

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