No. de Reg: 731/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Código Penal Federal y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. (Requisitos de libertad preparatoria por delitos contra la salud). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito … b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; c) … d) …
Del c) al j)
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Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 85 No se concederá la libertad preparatoria a: I.- Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) ... b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos que presenten atraso cultural o marginación social o extrema necesidad económica; c) ... d) ... |
Artículo 16 Por cada dos días de trabajo se hará remisión de … La Remisión funcionará independientemente de la libertad … La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal. La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena… |
Artículo Segundo.- Se reforma la última parte del tercer párrafo del artículo 16 del Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue: Artículo 16
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