No. de Reg: 730/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 en su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión y se adicionan la fracción V del artículo 3 y la fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta. (Prohibir la publicidad de armas de fuego en radio, televisión, medios impresos o electrónicos) |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION TITULO CUARTO Funcionamiento CAPITULO III Programación Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I … II … III … IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. |
Artículo Primero. Se reforma el
artículo 67, en su fracción IV, de la Ley Federal de Radio y Televisión para
quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION TITULO CUARTO Funcionamiento CAPITULO III Programación Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I. ... II. ... III. ...... IV. No deberá hacer, en la programación referida por el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, quedando además prohibida la publicidad de las armas de fuego o de sus imitaciones, cualquiera que sea su tipo, forma o presentación, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. |
Artículo 3.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública: I a IV … |
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 3 y una fracción X al artículo 33, de la Ley de Imprenta, para quedar como sigue: LEY DE IMPRENTA Artículo 3. I. a IV. ... V. Toda manifestación o expresión hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, correo electrónico, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, con las que se hagan publicidad a las armas de fuego o de sus imitaciones, cualquiera que sea su tipo, forma o presentación. |
Artículo 33.- Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán: I a IX … |
Artículo 33.
I. a IX. ... X. Con una pena de dos a cinco años de prisión y multa de hasta por 3,000 salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal. |
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |