No. de Reg: 730/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 en su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión y se adicionan la fracción V del artículo 3 y la fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta. (Prohibir la publicidad de armas de fuego en radio, televisión, medios impresos o electrónicos)

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

TITULO CUARTO

Funcionamiento

CAPITULO III

Programación

Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I …

II …

III …

IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 67, en su fracción IV, de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

TITULO CUARTO

Funcionamiento

CAPITULO III

Programación

Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. ...

II. ...

III. ......

IV. No deberá hacer, en la programación referida por el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, quedando además prohibida la publicidad de las armas de fuego o de sus imitaciones, cualquiera que sea su tipo, forma o presentación, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

 

 

 

 

 

Artículo 3.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I a IV …

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 3 y una fracción X al artículo 33, de la Ley de Imprenta, para quedar como sigue:

LEY DE IMPRENTA

Artículo 3.

I. a IV. ...

V. Toda manifestación o expresión hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, correo electrónico, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, con las que se hagan publicidad a las armas de fuego o de sus imitaciones, cualquiera que sea su tipo, forma o presentación.

Artículo 33.- Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán:

I a IX …

Artículo 33.

I. a IX. ...

X. Con una pena de dos a cinco años de prisión y multa de hasta por 3,000 salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal.

  Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación